Comunidad de Madrid · 1984

El escudo y la bandera

Memoria y diseños de los símbolos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Por Santiago Amón y José María Cruz Novillo.

Escudo definitivo de la Comunidad de Madrid: campo rojo carmesí, dos castillos de oro, siete estrellas de plata de cinco puntas y corona real.
El escudo definitivo: rojo carmesí, plata y oro.

Presentación

Me es muy grato presentar los dos estudios que constituyen este libro, escritos por Santiago Amón y José María Cruz Novillo.

Cuando encargamos la realización del trabajo sobre el escudo y la bandera a estos dos prestigiosos profesionales, tratábamos de encontrar unos símbolos que se correspondieran con una Comunidad nueva, nacida en el último tercio del siglo XX y cuyo territorio es una vieja provincia que ha sufrido grandes transformaciones sociales y económicas durante los últimos veinte años.

Al mismo tiempo, pretendíamos resaltar la vinculación de la Región de Madrid a las dos Castillas y a la Corona, por ser su capital, que lo es del Estado, sede de la Monarquía.

Creo que a esto respondió perfectamente la propuesta de Amón y Cruz Novillo y por ello han contado con el apoyo de la Asamblea legislativa.

Hoy, felizmente, estos símbolos, claros en su mensaje y limpios en su diseño, son ya el escudo y la bandera de la Comunidad de Madrid.

En las páginas que siguen encontrará el lector relación pormenorizada de cómo se elaboraron.

Joaquín Leguina

Presidente de la Comunidad de Madrid

Edita: Comunidad de Madrid · Depósito Legal: M.9.411-1984 · ISBN: 84-500-9765-7 · Impreso en la Imprenta de la Comunidad.

Introducción

Seguro estaba yo de que esta propuesta (hoy hecho consumado) de escudo y bandera para la Comunidad de Madrid iba a desatar, y bien desatados, los extremos de la polémica. ¿No los desató la constitución de la propia Comunidad, con el inevitable coro de defensores y detractores? Es, a fin de cuentas, la novedad la que por sí misma merece de unos el aplauso y la repulsa de otros, aun yendo de por medio la Historia. Todo ha venido punto por punto a producirse, y para bien, conforme a lo esperado; que contrastar libremente opiniones signo es de democracia. Vieron la luz bandera y escudo con acentos de polémica y visos de "parcialidad", a tenor, literalmente, de la "parte" o "partido" que cada quien tomó en el lance.

Y volvieron las aguas a su curso dejando, eso sí, el más variopinto repertorio de juicios que imaginarse usted pueda y pienso yo recoger en un libro de próxima edición. Los argumentos que ofrecí en la propuesta inicial se repiten ahora tal cual entonces fueron enunciados, salvo levísima corrección, para que sea usted, querido conciudadano, el que juzgue acerca de su fundamento histórico y adecuación a la nueva realidad. También son los mismos los testimonios que entonces apoyaban de entrada mi relato y ahora reproduzco poco menos que al pie de la letra.

Débese el primero de ellos a la bien cortada pluma de José María Bernáldez Montalvo, cuya cita se me hace inexcusable a la hora de explicar lo que no es y lo que debe ser el escudo de la Villa y Corte. En no lejano estudio por él publicado' se disipan dudas y esclarecen historias en torno a las armas y motivos del escudo de Madrid. Nada falta y nada sobra si no es, por fortuna, la irónica galanura del lenguaje abundoso por rico y bien tramado. Quien, partiendo del escudo de la Villa y Corte, pretenda en parte reducir sus armas y en parte extenderlas a la nueva realidad autonómica madrileña, habrá de tomar muy en cuenta el ensayo de Bernáldez, en la seguridad de que es suelo firme el que pisa.

Al lado de este testimonio se me antoja oportuno traer a la letra otro de muy distintas e incluso antagónicas virtudes; que virtudes son las que adornan de sencillez y claridad el documento dado a la luz por Joaquín Carrascosa y pulcramente ilustrado por Rufino Vega. Ni pretensión, ni suficiencia; pura v simple llaneza. No, no entra el autor en precisiones históricas o adornos bibliográficos. Se limita tan sólo a descubrir los escudos que, con fundamento o sin él, se citan como propios de Madrid (y pueden dar pie a la propuesta reductiva y extensiva del que distinguirá el de su Comunidad Autónoma). Debidamente ilustrados, nueve son los escudos que Carrascosa nos brinda con su respectiva fecha y la ocasión, fidedigna o no, de su origen próximo o remoto. Rezuman te de buen deseo, el opósculo de Joaquín Carrascosa es el de un madrileñista convicto que a su afición heráldica agrega el dato profesional (no poco emotivo) de su pertenencia al cuadro de oficiales de la Policía Municipal de Madrid.

Luminoso en todos sus aspectos, ajustado a ciencia heráldica e intransigente ante cualquier tipo de concesión histórica, el ensayo de Bernáldez Montalvo no parece sino espejo o modelo más y más diáfano y atrayente cuanto más y más descuellan, como dije, en su pluma elegancia y justeza, ironía y sabor del buen decir. Ni uno solo de los documentos traídos por Bernáldez a la glosa se ve libre del oportuno matiz o de la prueba de fuego que la Historia (magistralmente indagada y recurrida) por sí misma en cada caso exige.

El trabajo de Carrascosa se sitúa, vale decir, en las antípodas, sin que por ello desprovisto se vea de las virtudes ya señaladas. Su autor se limita a aportar testimonios con su respectiva ilustración, rehuyendo el entrar en la verdad o en el error histórico que pueda subyacerles. Se contenta con darnos fe de "lo que hay" (o de lo que él encontró), excluida toda cuestión en cuanto a fundamento probado o simple verosimilitud.

De tan dispar alcance, uno y otro estudio vienen a coincidir en el dato de su propia actualidad. Son, me creo, los dos documentos que más recientemente han visto la letra impresa, aunque la noticia les venga, naturalmente, de antiguo. No habrá por mi parte otra cita que la que en ambos pueda comprobarse. La afirmación, la negación o la duda habrán, pues, de verse cotejadas en sus páginas respectivas, y en la inevitable referencia a la "Declaración de las armas de Madrid", debida a la pluma de Juan López de Hoyos, cuyo texto del XVI transcribo del que Mesonero Romanos incluye en su "Antiguo Madrid", de reciente edición facsímil. Cada uno a su aire nos habla, en fin, de lo que con error o certeza se dice que fue. Mi propuesta, a tenor de la nueva circunstancia autonómica, tratará de lo que debe ser.

Un diseño nuevo

"Para una nueva Autonomía, un diseño nuevo". Tal se me ocurre el lema del proyecto que aquí se emprende. Ocurre, en efecto, que la Comunidad Autónoma de Madrid es la de más reciente creación entre todas las que configuran el Estado. ¿Forma de distinguirla de las otras y en atención a su novedad y significado? La forma propia del "diseño"; ese mismo "diseño" que (conquista de nuestro tiempo) preside la manifestación emblemática de la hora en curso y en todo su alcance.

La mirada del hombre de hoy se ve inexcusablemente sometida a unas formas expresivas de carácter "seductivo" y "atractivo". La noción de "síntesis" late realmente en todos los reclamos que, basados en la "ciencia y el arte del diseño", ha hecho suyos (y quizá en mala hora) la omnipotente y omnipresente "publicidad" con todos sus canales y medios llamados de comunicación. Que el efecto sea cuestionable, en modo alguno quiere decir que la causa no se acomode a razón o fundamento estético de nuestra edad.

Si hay una idea fija en los orígenes mismos del "movimiento moderno", no es otra que la del "proyecto de diseño", que abarca tanto la arquitectura (en el seno de ella nació) como todos los otros elementos que la hacen visible y estimable entre las cosas. Una revisión a fondo de los procedimientos expresivos de todo tiempo y lugar (línea, caligrafía, iconografía, emblema, signo...) dio por mejor resultado, apenas amanecido el siglo, un "análisis" riguroso de la forma, en cuanto que forma, para luego alumbrar una "síntesis" de la manifestación en general, propia y muy propia del moderno acontecer.

Todo comenzó a englobarse en la idea genérica de "diseño". Alguien incluso ha llegado a afirmar que todo es hoy producto del diseño: "desde el proyecto de una caja de cerillas hasta la planificación de una ciudad entera". Basada en los avances del arte nuevo y en los postulados de la nueva estética, la idea del diseño comprende y abarca todo, absolutamente todo, lo que configura el aspecto de las cosas y el norte de los signos. Movimientos decisivos ("Bauhaus", "De Stijl", "Constructivismo"...) en el desarrollo del arte contemporáneo, llegaron a definir sus creaciones como particular trasunto o correlato del concepto general de diseño.

El signo de lo que acaba de nacer a la luz pública, y con público significado, no puede orillar el atractivo de los que orientan la mirada y el paso del común. Ha de ser el de la Comunidad Autónoma de Madrid un escudo de atracción colectiva, patente y descollante sobre los otros mil distintivos que, de noble cuna, hace suyos, y para fines no tan nobles, la publicidad al uso y al abuso: un escudo de fácil reconocimiento e identificación inmediata por parte de quienes nos sentimos integrados en la nueva Comunidad y vieja Provincia.

¿Cómo compaginar reconocimiento y atractivo? Recurriendo a las artes del "diseño" (que por origen, repito, son nobles y representativas, por constancia, del tiempo en que vivimos); acomodando su posibilidad reductiva y extensiva a los signos que el pasado nos legó y el presente nos lleva a conquistar ("La tradición -ha dejado escrito Malraux- no se hereda; la tradición se conquista"). Si la "heráldica" fue ciencia y arte de otro tiempo, el "diseño" lo es del nuestro. Relacionar, entrañar, lo uno con lo otro equivale a ofrecer al madrileño una enseña que le sea inmediatamente válida para su autorreconocimiento y proclama en las más variadas expresiones (culturales, populares, cívicas, deportivas...) de su propia y pública manifestación.

No parece ocioso, antes de dar por concluso este apartado, redondearlo con un par de precisiones.

El carácter eminentemente lineal del diseño, lejos de dificultar las labores tradicionales del bordado, en emblemas, escudos y reposteros, las hace más accesibles y practicables. El recorrido de la línea pura procura mayor claridad y facultad de reproducción manual que el trazo, por ejemplo, complejo y sinuoso del arabesco u otros adornos de ascendencia similar y análogo ejercicio. La representación "bordada" de lo previamente "diseñado" (en sentido estricto), da lugar a unos rasgos más visibles y reconocibles por cuanto que más y más simplificados.

La otra precisión (que incluye todo un certificado de garantía) tiene nombre propio: José María Cruz Novillo, a quien se ha encomendado la ejecución del proyecto que aquí y ahora trata de justificarse y explicarse. Garantizada puede quedar la empresa con sólo saber o repasar que Cruz Novillo es, si no el primero, uno de nuestros más prestigiosos diseñadores gráficos; especialista, por más señas, en la realización de emblemas de carácter público y oficial. En unos cuantos proyectos debidos a su mano se encarnan hoy otros tantos distintivos de entidades estatales e institucionales oficialmente españolas y de alcance, también, internacional.

Reducción y extensión

La práctica del diseño gráfico se basa ante todo en la condición reductiva (y atractiva) de los signos. No deja de ser sintomático que una de las corrientes artísticas más actualizadas se autobautice "minimalismo", con toda una serie de precisiones y denominaciones en las que resplandece la idea de reducción: "minimal-art", "cool-art", "ABC-art", "arte de las estructuras primarias"... ¿Otros síntomas o indicios? Para Mies van der Rohe, uno de los más lúcidos arquitectos y diseñadores de nuestro tiempo, el atractivo entero de la expresión (gráfica o tectónica) radica y se multiplica en su propio carácter reductivo. "Menos es más", fue la máxima (mínima) de todo su quehacer.

En realce de su propio atractivo, el escudo de la Comunidad Autónoma de Madrid ha de acatar todo el esmero de una pauta reductiva que venga a distinguir tanto el contenido como la forma. Por lo que a ésta concierne, se aconseja el empleo estrictamente geométrico de la línea, sin otro adorno o pormenor que su propio discurso o lo creciente y menguante de su grosor e intensidad. Igualmente aconsejable parece la exclusión de los "cuarteles" tradicionales. El escudo ha de quedar conformado por la sola relación de los signos que lo integran. Su disposición equilibrada y armónica la dará carácter, entidad y apariencia de tal, fácil de identificar y reconocer.

La reducción ha de afectar, igualmente, a los contenidos. Tomando pie del que hoy representa a la ciudad de Madrid, el escudo aceptará únicamente aquellos símbolos que permitan su extensión al resto de la Comunidad, renunciando a aquellos otros que más y mejor caracterizan a la capitalidad en cuanto que capitalidad: el oso y el madroño.

La elisión de estos dos símbolos (que dicen relación directa, repito, y exclusiva con la ciudad de Madrid) entraña un primer paso para facilitar la extensión a la Comunidad entera. ¿Extender reduciendo? Exactamente eso. La vieja concepción del "escudo provincial" acumulaba en torno al de la capital los de los partidos judiciales en una suerte de enrejado o "damero maldito" de difícil solución interpretativa. Cabe a ello agregar el carácter puramente "administrativo" de dichas circunscripciones, sujetas a modificación o cambio a tenor de disposiciones meramente "legales" o por exigencias, sin más, del crecimiento demográfico. Dijérase que cada uno de los incardinados se reconocía en el "cuartel" de su partido respectivo y no en el "escudo de todos", logrado (tal es la verdad) por simple y variable acumulación en torno al de la Villa y Corte.

El nuevo escudo de la Comunidad Autónoma debe seguir la senda contraria: centrar el "símbolo común" de nuevo cuño, adornándole con recordables huellas históricas y coronándolo con otro vestigio no menos histórico y recordable. Tres símbolos únicos en lo que a medida que se reduce la vieja referencia "local", resplandece, por extensión, la nueva significación "comunitaria".

Sentados estos principios, anticiparé los símbolos distintivos de la Comunidad Autónoma de Madrid (así como su disposición material en forma de escudo que ellos, y por sí solos, conforman y describen) para luego justificar su significado histórico y el porqué de su exigencia extensiva: El escudo no tendrá otro fondo o fundamento que el rojo encendido de la bandera de Castilla (propia, a su vez, y muy propia de la Comunidad madrileña). Sobre el campo rojo de la bandera, dos castillos de color amarillo, que podrán ir enlazados o simplemente yuxtapuestos. Los dos castillos fundidos se verán sobrevolados por una "constelación" de siete estrellas blancas de cinco puntas. El conjunto ha de rematarse por una corona real de color amarillo y con diadema.

De esta inicial descripción se deduce ya el carácter de "escudo" que la sola y equilibrada disposición de sus símbolos le proporciona sin necesidad de "marco" (orla o bordura) ni "cuarteles". El conjunto adquiere desde sí, y a favor del rasgo geométrico (de la pura "línea), su entidad cualitativa de "escudo" en la composición reductiva, atractiva y armónica de las armas que lo integran, concebidas y plasmadas en términos estrictos de "diseño".

La bandera

La bandera de la Comunidad Autónoma de Madrid será de color rojo, con la misma encendida tonalidad que hoy ostenta el pabellón de ambas Castillas. Valga destacar que la adopción de dicho color imprime ya a la bandera de la Comunidad un signo legítimo y diferenciador que luego se verá doblemente corroborado. Situada en el centro de las dos Castillas (dos de las provincias limítrofes pertenecen a Castilla-León y tres a Castilla-La Mancha), de razón parece que la Comunidad madrileña haga doblemente suyo el tradicional color castellano.

¿Morado? ¿Carnesí? Resuelta debe quedar para siempre la infundada duda cromática. La aparición del morado como color específicamente distintivo de Castilla no se remonta más allá del siglo XVII y débese en parte a confusión promovida por el conde-duque de Olivares o derivadas, según cuentan, del "pendón morado" que él hacía ondear en un regimiento suyo, de nombre "Castilla". Con sobrada ironía alguien trajo al lance aquello del "pendón morado de Castilla, que no era ni pendón, ni morado, ni de Castilla". Era, en efecto, estandarte y no pendón. Lucía en él el rojo carmesí y no el morado. Mal podía por tal modo simbolizar a Castilla lo que tan ajeno le resultaba.

En cuanto al tinte "carmesí" conviene también hacer alguna precisión que incluye la propia etimología del vocablo. "Carmesí" proviene de la voz árabe "quermesí", que significa "del color del quermes". Es el "quermes" un insecto hemíptero del mismo género que la "cochinilla". Y si de ésta se obtuvo un color rojo encendido, de aquél se logró un "grana subido", llamado "carmesí". En él prepondera el matiz vivo del rojo sobre el apagado del grana, hasta el extremo de que, convertido en sustantivo, "carmesí" equivale a "tela de seda roja", sin otra diferencia específica.

El color de la bandera de la Comunidad madrileña ha de ser del mismo rojo encendido que hoy, según dije, se imprime en el pabellón de ambas Castillas. ¿Hay algún precedente histórico por lo que a Madrid en concreto atañe? Un escudo acuartelado de 1222: "En dos de sus estancias, separadas por divisiones diagonales, figura la Osa pasante, paciendo en un campo de plata, y en las dos estancias opuestas cimentábase un castillo en rojo". Tal es la descripción que, debidamente ilustrada, se nos ofrece en el opúsculo de Carrascosa con la sugerencia deductiva de que el "rojo" campeaba en los dos cuarteles cimentadores de otros dos castillos (esos mismos dos castillos que no tardarán en volver al comentario).

Venga el dato a adornar de posible antigüedad el color "rojo" (sin más distingos) que ha de quedar impreso en la bandera de la Comunidad madrileña, centro o lazada, antes que división, de las dos Autonomías castellanas. Es éste uno de los puntos en que más énfasis queremos poner de entrada. Por su propia situación geográfica la relación entre la Comunidad madrileña y las dos Autonomías circunstantes exige un grado no menor de parentesco o entrañamiento; vínculo, como ya quedó dicho, o lazada entre la una y la otra Castilla, antes que radical separación o frontera estrictamente divisoria. La sola contemplación del mapa ahorra comentarios, que había de hacer no poco elocuentes la humana comunión entre las gentes y pueblos de aquende y allende los nuevos límites autonómicos. ¡Pruebe alguien a desmentir sustancia, cualidad o condición entre éstos y aquellos!.

Más comprobable se hace aún el caso a la luz de la historia; una historia que común les resulta como afín les fue su constitución o conformación y el resto de un acontecer esencialmente recíproco. Parte nueva y menor del viejo y mayor Reino de Toledo, nunca podrá desatar Madrid, con su naciente Autonomía, el lazo fraterno que por encima del límite administrativo le une a la Castilla manchega y a la avanzadilla, no menos fraternal, de la Castilla leonesa. De uno a otro extremo es paso encadenado el que guía la andanza por "los montes, puertos, valles y planicies" que en el siglo XVI señalaba López de Hoyos `si por vía de imaginación, por incitación, también, de los inmediatamente contemplado) a la hora de justificar símbolos y dar fundamento a lar armas.

Símbolos y armas de la Comunidad Autónoma de Madrid deben guardar en su "diferencia específica" estrecha y conveniente relación con el "género próximo" de su propia y subyacente castellanía. Su bandera habrá de ostentar el mismo encendido color que luce la de las dos Castillas a través de ella hermanadas, figurando en su escudo los dos castillos de que se acaba de dar simple noticia, y cumplida explicación hallarán más adelante. Más que indicativa parece la atención esmerada que en la constitución de la Comunidad Autónoma de Madrid se prestó a su muy particular vinculación a las dos Comunidades castellanas. Sirva, en fin, de refrendo jurídico (y valga para todas las otras ocasiones en que la cuestión aquí planteada vuelva a la letra del informe), lo que en el artículo 32.3, del Estatuto de la Autonomía textualmente se nos dice:

"La Comunidad Autónoma de Madrid, por su tradicional vinculación, mantendrá relaciones de especial colaboración con las Comunidades castellanas, para lo cual podrá promover la aprobación de los correspondientes acuerdos y convenios."

El escudo

Descritas ya sus armas y su disposición formal, entremos en los contenidos o significados.

1. Dos castillos entonados en amarillo

Sobre fondo rojo (el fondo mismo de la bandera) ocuparán y definirán el centro del escudo dos castillos entonados en color amarillo. ¿Precedente o indicio de la antigüedad? Lo que acabo de decir del "rojo" impreso en el escudo de 1222 extiéndase (sin entrar en precisiones históricas y, mucho menos, en conceptos generalizables) a los dos castillos que en él igualmente se inscriben. Y si allí eran de plata, aquí serán de oro (simbolizado en el amarillo) por ser de oro los que resplandecen en el emblema respectivo de las dos Castillas.

Entrelazados y yuxtapuestos, estos dos castillos expresan (en su misma reducción lineal) la idea extensiva al ámbito entero de la Comunidad madrileña; que de su más genuina y visible condición es el verse circundada por esta y aquella Castilla. Lazo, como antes dije, entre ambas, la Comunidad madrileña incorpora y funde el signo fundamental de una y otra, al tiempo que en ello mismo viene a proyectar su propia complexión extensiva hasta los límites precisos de las cinco provincias que la abrazan: Toledo, Guadalajara y Cuenca, pertenecientes a Castilla-La Mancha; Segovia y Ávila, integrantes de Castilla-León.

Los dos castillos así dispuestos (aparte de definir pulcramente el territorio de la Comunidad madrileña en relación con sus límites autonómicos) ocupan la frente del escudo por mejor destacar en su novedad heráldica la nueva realidad política y por resumir, asimismo, el signo renovador, propiamente autonómico, en relación con los que configuran el escudo propio de la capital, punto centralizador, otrora, o centralista de aquellos extremos o partidos judiciales concebidos y plasmados a manera de adorno periférico y en forma de "damero maldito".

2. Siete estrellas de cinco puntas, entonadas en blanco

Estas siete estrellas blancas, procedentes del escudo de la capital, se hacen también susceptibles de verse extendidas al resto de la Comunidad Autónoma, de atender sobre todo a las dos leyendas que les dan origen, disposición y forma.

Dos son, en efecto, las fuentes tradicionales y ambas relacionadas con la Osa Menor en cuanto que tal y en su otra denominación de "Carro". De acuerdo todo ello con lo que desde el siglo XVI nos viene contando Juan López de Hoyos, el ilustre preceptor de Cervantes, en su "Declaración de las Armas de Madrid":

"Tienen las armas de Madrid por orla siete estrellas en campo azul, por las que vemos junto al Norte, que llamamos en griego Bootes, y en nuestro castellano, por atajar cosas y fábulas, llaman el Carro, las cuales andan junto a la Ursa, y por ser las armas de Madrid osa, tomó las mismas estrellas que junto a la Ursa, como hemos dicho, andan, por razón de que como en tiempo de don Alfonso VI viniendo a ganar este reino de Toledo, el primer pueblo que ganaron fue Madrid, y para denotar que así como aquellas siete estrellas que andan alrededor del Norte son indicio de la revolución y del gobierno de las orbes celestiales, así Madrid como alcázar y casa real y primeramente ganado, había de ser pueblo de donde los hombres conociesen el gobierno que por la asistencia de los reyes y señores de estos reinos de Madrid había de salir, y también porque este nombre Carpetano, como abajo declaramos, quiere decir Carro, por eso tomó las siete estrellas que en el cielo llamamos Carro."

Leer de un tirón el texto que sin un solo punto (inflexivo u ortográfico) nos ofrece López de Hoyos sería prueba de fuego para un locutor de fantasía, así como todo un acto de fe había de requerir su literal aceptación. Nadie pone en duda que el escudo de Madrid haya de llevar, como de hecho lleva, una orla cargada de siete estrellas. Únicamente se cuestiona la antigüedad del símbolo. "No son figura inmemorial -escribe José María Bernáldez Montalvo refiriéndose a estas siete estrellas-, sino reciente: 1548. Y coetánea de la corona, como López de Hoyos (y seguidores) no dicen. Se resuelve así un problema meramente insinuado por De la Válgoma en su informe."

No, no se puede buscar mayor antigüedad documental a las siete estrellas que la fecha indicada: 1548; lo que en modo alguno prohíbe presumir que la tradición, a falta de documentos fechacientes venga de lejos, limitándose López de Hoyos a divulgarla con todo el pormenor que de común adorna a las leyendas. Queda, eso sí, bastante claro que el símbolo del escudo de Madrid no es "Oso", sino "Osa", como se deduce de casi todos los escudos anteriores al actual y se comprueba en manuscritos de la Casa de la Panadería, si no fuera testimonio suficiente su directa referencia (descargada de fábulas y menguada de antigüedad) a la constelación que llamamos Osa.

¿Por qué entonces las siete estrellas? La interpretación más consecuente se ajusta a un acontecimiento tan natural como pueda serlo el claro cielo nocturno de Madrid y su comarca, de donde le vendría al símbolo (de cara a su inserción en el escudo de la nueva Comunidad Autónoma) una nueva posibilidad extensiva. Relacionando las siete estrellas con la corona (de la que se dará inmediata noticia), concluye Bernáldez Montalvo: "Caen por tierra las lucubraciones sobre el sentido heráldico de estas dos figuras de nuestro escudo (López de Hoyos y sus seguidores, amén de otras distintas conjeturas actuales). Ni la corona obedece a fabulosas fundaciones regias ni las estrellas a astrologías o gobiernos del orbe. Nuestro municipio fue mucho más realista y modesto: la corona, por el acatamiento y servicios prestados; las estrellas, por nuestro claro cielo."

Peregrina, compleja y aun menos fiable es la otra glosa que, relacionada con la sobredicha constelación, expone López de Hoyos en su ya citada "Declaración de las Armas de Madrid", pero más inclinada también a reforzar esa posibilidad o facultad extensiva que (para mengua de localismo y centralismo) tanto conviene al escudo de nuestra Comunidad. Enlazando su discurso con lo anteriormente declarado, prosigue el ilustre maestro de Cervantes:

"Llámese por otro lado en latín Mantua Carpetana, tomando el nombre de los montes y puertos que llamamos de la Fuenfrida y de Guadarrama, que en latín se llaman Carpetanos y así los llama Julio César en sus Comentarios, y para diferenciar de la Mantua italiana se llama Mantua carpetana, así la llama Ptolomeo y la pone en 40° de latitud y pocos minutos más o menos, y de longitud 11 ° 4' y llamase montes Carpetanos; primero porque quiere decir carro, porque toda esta tierra hasta llegar a estos puertos, eran los trajineros y recueros de este instrumento de carros que en latín (como digo se llama carpentum) de donde se llamó Carpetana por los llanos y planicies que en estos términos hay."

Demos al olvido la encendida alusión a los Comentarios de Julio César y a la Tablas de Ptolomeo; reconozcamos la capacidad imaginativa del buen López de Hoyos en eso de relacionar el nombre de Osa con su otra denominación de Carro; hagamos paréntesis en torno al parentesco y diferencia entre la fidedigna Mantua italiana y la hipotética Mantua madrileña... para terminar por convenir en un punto. Lo que el autor de la "Declaración de las Armas de Madrid" se propone no es otra cosa que justificar, y a toda costa, el porqué de las siete estrellas en el escudo de Madrid y, por fundamentar el hecho, atribuye a historia lo que en verdad es leyenda. La pregunta, a tenor de ambos extremos, se hace así de elemental y oportuna: ¿No obedecen a sentimiento legendario muchas de las tradiciones (por ello mismo son simples tradiciones) en que se sustentan y justifican tantos y tantos símbolos como adornan escudos y blasones?. Véngale o no de "carpentum" (el carro) el nombre a la Carpetania, es lo cierto que ésta comienza donde López de Hoyos lo indica, y que en toda la comarca por él descrita abundó (y hasta hace no mucho) el empleo del carro. Tanto por su condición agrícola como por los montes, puertos, llanos y planicies "que en estos términos hay", nada parece más apropiado que el carro a la hora del faenar y del trasladarse. Del resto se encarga la imaginación popular que, poco a poco, convierte las cosas inmediatas en remotas leyendas de las que brotan luego no pocos de los símbolos.

En los dos escritos de López de Hoyos queda muy a la vista el alcance extensivo que a las siete estrellas confiere bajo nombre de Osa o bajo nombre de Carro. No habla estrictamente del pueblo de Madrid, sino de la comarca entera que de Madrid recibe en su bautismal. Ese cielo claro (tan patente sobre estas tierras y tan incitante a contemplar el brillo nocturno de la Osa Menor) y esos montes, puertos, valles y planicies surcados por la rueda pertinaz del Carro... resultan algo muy definitorio del territorio entero que hoy se integra en nuestra Comunidad Autónoma. De aquí que las siete estrellas, y por su propia facultad e indicio claro de "extensión", se nos hagan del todo ineludibles en el escudo de la naciente Autonomía.

Las siete estrellas serán de cinco puntas. Admitido el hecho primordial de que la representación del fulgor celeste adopta (en heráldica y en geografía) la forma de "estrella" con variedad arbitraria de "puntas", unas cuantas razones aconsejan que las que definen los siete fulgores de nuestro escudo sean de cinco. El que el escudo actual de la Villa y Corte ostente estrellas de seis puntas no quiere decir que así siempre lo fueran o así se vieran representadas en escudos precedentes. El escudo de la ciudad de Madrid ha lucido estrellas de seis, de ocho y también de cinco puntas, regalando con ello paño a elegir en sentido más o menos histórico.

La primera razón para dar por buena la relación numérica que aquí se propone es de carácter histórico: "En el séptimo escudo (1842), ratificado en 1859, se especifica que sean estrellas de cinco puntas, y así se respetó, como lo demuestran los tapices de aquella época." A esta razón histórica cabe añadir aquellas otras dictadas por la estrategia o el simple buen sentido. La propuesta de estrellas de cinco puntas para el escudo de la Comunidad Autónoma vendría a acentuar la diferencia (dentro de un origen o tronco común) para con el de la capitalidad, que las ostenta de seis. Las cinco puntas (que no son sino límites o extremos geométricos) valdrán, en fin, para representar los cinco extremos o límites precisos de las cinco provincias que circundan nuestro territorio autonómico. ¿Un último porqué? La probada tendencia del diseño moderno a la imparidad y la particular elección, dentro de ella, de las cinco puntas estelares. La mirada misma del ciudadano está, a mayor abundamiento, no poco habituada a la contemplación de la estrella de cinco puntas en pabellones y escudos, tanto del Este como del Oeste, empezando por los de las dos "superpotencias".

En cuanto a su disposición en el escudo volvamos a lo ya apuntado: "Los dos castillos fundidos se verán sobrevolados por siete estrellas de cinco puntas." ¿En qué disposición o bajo qué orden? Se pensó en un principio distribuirlas y fijarlas de tres en tres, a diestra y siniestra del doble castillo, quedando la séptima centrada a sus pies. Dos razones inducían a ello: una, basada en la tradición, y de índole decorativa la otra.

En el noveno y último escudo que Carrascosa describe e ilustra Rufino Vega, se propone un orden compositivo harto afín al inicialmente reclamado por y para nuestro proyecto. "La colocación de las estrellas debe ser tres a cada lado y la séptima en el vértice inferior, por tradición y estética."

El hecho de que este escudo no haya sido oficialmente aceptado como oficial y propio de la ciudad de Madrid, en modo alguno llevará a concluir que contuviera error o indujera a engaño. No se aceptó porque nuestro municipio hizo suyo el propuesto por Dalmiro de la Válgoma en su hora (y en la hora presente sigue siendo escudo de la Villa), con la séptima estrella sobre el centro del jefe, cosa al parecer no suficientemente precisada por el citado señor De la Válgoma y advertida (sin entrar ni salir en contienda, aunque apuntando a otras disposiciones de carácter histórico) por José María Bernáldez Montalvo.

La propuesta de Válgoma (constitutiva, como digo, del actual escudo de Madrid) se expresaba en estos términos: "De plata, el madroño de sinople terrazado de lo mismo, frutado de gules acostado de oso empinante de sable y superado el arbusto de corona cívica; bordura de azur cargada de siete estrellas de plata." ¿Corona cívica? El mismo que la propuso sugirió su supresión, de acuerdo con lo que apunta Bernáldez: "En nota sugiere Válgoma la supresión de esa corona cívica, por razones estéticas y carecer de antigüedad (otorgada por las Cortes extraordinarias de 27 de diciembre de 1922). El municipio aceptó la sugerencia.

Y así se traduce en el vigente escudo de la Villa del Oso y del Madroño. No es corona cívica, inicialmente aconsejada por Válgoma, sino corona real, de traza antigua y sin diadema, la que, de acuerdo con la sugerencia posterior del citado heraldista, da cima y remate al escudo madrileño. ¿Cómo se configuran en él y disponen las siete estrellas? Son de seis puntas y sobre la orla o bordura azul que rodea y define el escudo (sin otra inflexión que la forma puntiaguda del vértice inferior) campean tres a cada lado, quedando la séptima centrada en el tramo superior (o "centro del jefe") de dicha bordura u orla, en cuyos extremos se asienta la corona real.

Pocos son los retoques que a Carrascosa se le hacen pertinente. Tres, exactamente, los tres relacionados con las siete estrellas y la orla en que toman asiento. Se inclina el celoso madrileñista y miembro de nuestra Policía Municipal por la estrella de ocho puntas, investidas, según él, de mayor antigüedad y continuidad comprobable. La forma del escudo queda igualmente definida por la bordura azul, pero "con una cintura en su parte central, como lo fueron los antiguos". La séptima estrella debe, en fin, desplazarse de la parte superior al extremo inferior, conforme a lo antes apuntado: "La colocación de las estrellas debe ser tres a cada lado y la séptima en su vértice inferior, por tradición y estética."

Seducido Carrascosa por el reclamo de los tres puntos sobredichos, retrotrae sus consideraciones al tiempo remoto y a la continuidad que de él se deriva. Comienza apoyando su hipótesis en la forma de un escudo del siglo XIII (inmediatamente posterior al de los castillos plateados en campo de gules, de que antes se informó) y termina por afirmarse textualmente en lo dicho, sin ocultar propensión, obsesión o manía en torno a sus tres implacables puntualizaciones: "Aquí tenemos que resaltar tres detalles que con el paso del tiempo han tomado cierto vicio:

Primero. El escudo de esta época tiene una airosa forma, con una elegante cintura en el centro del mismo.

Segundo. Las estrellas son de ocho puntas, imitando el destello celeste.

Tercero. La posición de las estrellas en la orla azul del escudo se mantienen durante siglos, tres a cada lado y la séptima en su vértice inferior."

Vuelve a la carga Carrascosa en la defensa de sus tres pertinaces puntualizaciones (de aquella, en especial, que a orden y forma de las estrellas atañe), recurriendo esta vez al escudo de 1544, merecido en Cortes habidas en Valladolid (que, como de inmediato ha de verse y repetirse, no tuvieron lugar en fecha tal). Su conclusión reza así: "Tiene el escudo de aquella época su Corona dentro del Escudo (...), todo ello rodeado de la orla azul y siete estrellas de ocho puntas (tres a cada lado y una en el vértice inferior)."

Lástima es que la encendida proclama de Joaquín Carrascosa venga a topar con un error de bulto; error que bien podía haber subsanado en la atenta lectura del ensayo de Bernáldez, dado a la luz dos años antes que su bien intencionado opúsculo. "En el sello municipal de 21 de marzo de 1544, publicado por el sigilógrafo don Filemón Arribas, el escudo aparece sin corona (ni estrellas). En la portada del Buen placer trovado, impreso en 1550, figura ya con su mejora: corona, bordura y estrellas. Ni antes de 1544 ni después de 1550. Lapso durante el cual se celebraron sólo otras Cortes más."

A estos términos iniciales ajusta Bernáldez su argumentación para concluir que el mejoramiento de las armas con una corona dentro del escudo y una orla azul con siete estrellas tuvo lugar, efectivamente, en Cortes celebradas en Valladolid..., pero cuatro años más tarde; esto es, en 1548. En el documento probatorio, sagazmente descubierto por Bernáldez, se nos regala además el porqué de la mejora: "La corona es señal de acatamiento y lealtad e servicios que en muchos y diversos tiempos ha hecho la dicha Villa a la corona Real así en tiempo de guerra como en paz, y la orla azul con las siete estrellas en señal del muy claro y extendido cielo que descubre el sitio donde está asentada por toda pero especialmente por las partes del norte e por toda la vuelta del poniente." El escrito, fechado en Valladolid, año 1543, va rubricado por Gaspar Dávila, escribano del Concejo.

Corregido el error de Carrascosa (en el que, aparte de omitir la lectura del ensayo de Bernáldez Montalvo, sin duda alguna incurrió, como otros muchos, por tomar a la letra el relato antes citado de López de Hoyos, sobrado de inventiva), ha de darse por muy atinada la colocación de la séptima estrella en el vértice inferior, tantas y tantas veces por él requerida. A ello parece inclinado el propio Bernáldez: "Válgoma no precisa cómo deben ir distribuidas las estrellas en la bordura. El actual escudo madrileño pone la séptima sobre el centro del jefe. Ni entro ni salgo. Pero advierto que los sellos de 1646, 1726 y 1747 la ponen en punta."

Parecerá extraño e incluso contradictorio que hagamos tanto hincapié en la conveniencia de fijar de este modo las siete estrellas... para luego renunciar a lo convenido. La razón de todo ello (aparte de la atención que a todo ello hemos dedicado) responde al propósito, una y otra vez manifiesto, de que las siete estrellas así ordenadas vengan por sí mismas a componer el contorno "ideal" del escudo. No hay duda o restricción acerca del juego que siete estrellas pueden ofrecer a la luz de la heráldica y, sobre todo, de las artes del diseño. La disposición circundante en principio aconsejada (y todavía aconsejable, si se quiere, como mera o segunda posibilidad) entrañaba la virtud de dar forma al escudo cerrándolo, como digo, "idealmente" y sin necesidad de otro marco o contorno, orla o bordura.

De esta primera propuesta se pasó a otra en la que aún más y mejor resplandece, me creo, la idea y la visión misma de composición "estelar" e incluso de "constelación", con todo su carácter de "acontecimiento natural" y en el lugar mismo que de su natural contemplación se desprende. En los testimonios anteriormente expuestos una idea parece común a autores de tan dispar condición y estilo como los dos sobrecitados y vueltos a citar. Por encima de los históricamente fundado o infundado en sus respectivos escritos, uno y otro convienen en resaltar la cualidad puramente "estética" en la disposición de las estrellas, decidiéndose ambos por aquélla en que seis se ven enmarcadas a derecha e izquierda de la bordura azul y la séptima en la punta inferior del escudo.

¿Cabe y cumple otro orden u otra armonía? Agruparlas a manera de apretado racimo o constelación rutilante, aunque con apariencia distinta de la que ellas, y sin necesidad de adorno heráldico, ostentan en el firmamento. La conveniencia de semejante pauta formalizadora se ve confirmada en el aspecto cromático. Al estar entonados en amarillo el doble castillo y la corona, se produce una concentración y continuidad de color entre el uno y la otra; continuidad y concentración parcial e insuficientemente disipadas por las siete estrellas que únicamente circundan a aquél, dejando desituada a ésta.

Aceptados ya como únicos tonos el amarillo y el blanco (sobre fondo rojo), la solución más viable, por no decir única, consistía en incrustar la agrupación estelar o figurada constelación entre el doble castillo y la corona. De esta suerte, el amarillo que resplandece en los dos castillos se ve armoniosamente interrumpido por el blanco, impreso en las estrellas, y otra vez continuado en el amarillo de que se viste la corona. Hágase de arriba abajo o de abajo arriba, la lectura del escudo responde a una misma y no poco equilibrada proporción, a un orden mismo de ajustada expresión y visión equivalente.

Común igualmente es el sentir en cuanto al significado más verosímil de las siete estrellas que en el escudo de Madrid se hacen visibles y doblemente habrán de hacerse en el de la nueva Comunidad Autónoma. Quedó líneas arriba discutido el valor glorificante, hiperbólico a todas luces, que López de Hoyos asignaba a las siete estrellas en su denominación de Osa o bajo nombre de Carro. También, y en sentido opuesto, se reconoció su buen tino al referir a toda la comarca, mejor que a su capitalidad, claridad y fulgor de la "constelación", en su más estricta acepción astronómica, y el rodar y transitar del "carro" en cuanto que caracterizado vehículo.

No es justo, así las cosas, rebajar únicamente los tonos de aquella encendida alegoría que López de Hoyos establece entre el indicio de revolución y gobierno de los orbes, encarnado en la Osa y el reconocimiento de gobierno y asistencia de los reyes, figurado en las mismas siete estrellas definidoras de los reinos de Madrid. Hay que reconocer, y no menos, la constante alusión del maestro de Cervantes al fenómeno estrictamente natural que la Osa produce, noche a noche, sobre el claro cielo de Madrid y de su comarca, y la constancia analógica del Carro en el ir y venir a lo largo, lo alto y lo ancho de sus tierras. Hay, por último, que desprender de la alegoría de López de Hoyos toda una y muy elocuente posibilidad extensiva al territorio entero de lo que ayer fue provincia y es hoy Comunidad Autonómica.

Unas cuantas son las líneas expresas (y otras tantas las entreveradas) que de la pluma de López de Hoyos, y sobre la restante magnificación alegórica, nos llevan al reconocimiento de los lugares, un poco más allá o más acá de la capitalidad. Derivada de "Carpentum" y coincidente en tal sentido con la denominación de "Carro" que a las siete estrellas comprende, "Carpentania" es nombre alusivo a los "montes y puertos que llamamos de la Fuenfrida y de Guadarrama". De ello se colige la referencia, no velada, al "medio natural" y su "extensión" a buena parte de la comarca (Guadarrama y Fuenfrida no se hallan precisamente en la capitalina Puerta del Sol). La derivación, bajo nombre de Carro, también tiene su porqué en este mismo y doble sentido: "Quiere decir carro, porque toda esta tierra hasta llegar a esos puertos eran los trajineros y recueros de este instrumentos de carros (...) de donde se llamó Carpetana por los llanos y planicies que en estos términos hay."

Harto más fácil resulta deducir lo natural del acontecimiento que las siete estrellas provocan, las más de las noches, sobre el cielo de Madrid y su comarca entera si tomamos en cuenta el documento antes referido y justificativo del símbolo estelar en el escudo de Madrid, cuya extensión al resto de la autonomía se hace aún más obvia e inmediata: "La orla azul con las siete estrellas en señal del muy claro y extendido cielo que descubre el sitio donde está asentada, por toda parte pero especialmente por las partes del norte e por toda la vuelta del poniente."

Ningún resquicio queda a la duda. Las estrellas le fueron otorgadas al escudo en atención al más natural de los aconteceres que de noche puedan presidir la situación de Madrid y su restante territorio (provincia hasta hace poco y, en adelante, Comunidad Autónoma). ¿Y en lo tocante a la posibilidad extensiva tantas veces aquí predicada?. Sintomático es, me creo, el simple advertir que se hable de un cielo claro y "extendido". ¿Por dónde y hasta dónde? "Por toda parte", no hallando otros límites que "las partes del norte e por toda la vuelta del poniente"; esto es, de extremo a extremo.

A dos extremos (no los geográficos, sino los alusivos a "acontecimiento natural" y "posibiliada extensiva") quiere también ajustarse la propuesta que en lo atañente a disposición de las siete estrellas ahora se aborda, desechada incluso la que antes recabó el comentario con todas sus virtudes históricas y atractivos estéticos. Si se entienden (y así queda probado) las siete estrellas como referencia prioritaria a un "fenómeno natural", por encima de cualquier otra invocación alegórica, el buen sentido aconseja que en el escudo vengan a resaltar su más genuina condición y disposición, ocupando al propio tiempo el lugar que mejor les cumple.

A tenor de ello, las siete estrellas se verán agrupadas en forma de "constelación". No se trata de transcribirlas tal cual ellas se fijan y resplandecen en el cielo, que ello equivaldría a identificar representación heráldica con definición astronómica. Entiéndase, más bien, "constelación" como grupo intrínsecamente relacionado o referido (estrella por estrella y en todo su conjunto) a su recíproca e inseparable pertenencia. Por lo que hace, en fin, a su colocación en el escudo, atribúyase lo ya justificado en su alcance puramente estético a la justificación misma de su acepción o recibo en cuanto que "fenómeno prioritariamente natural".

¿Cuál sería el lugar más propio o adecuado de un escudo para insertar una constelación de siete estrellas representativas de su más genuina y natural condición? La parte superior: aquella, en concreto, que guarda o dice relación con el cielo y sobrevuela la cima de los dos castillos, que con la suya acentúan la propia capacidad extensiva de la constelación.

3. Una corona real entonada en amarillo y con diadema

¿De dónde le vino a Madrid el privilegio de la corona real por mejor remate de su escudo? Retornemos al buen decir, y mejor imaginar, de Juan López de Hoyos, tal cual impreso nos lo deja en su "Declaración de las Armas de Madrid y tal cual luego le vienen, también, los expertos con la rebaja:

"Tienen las armas de Madrid sobre el madroño y la osa la corona real, cuya razón es de los años pasados de 1544, haciendo cortes en Valladolid el emperador Carlos V, Rey de España, padre del serenísimo y católico Rey D. Felipe, nuestro señor, yendo por procuradores de cortes de esta Villa de Madrid D. Juan Hurtado de Mendoza, señor de Fresno de Torote y Pedro Juárez, acabadas las cortes, mandaron que entregase sus memoriales, advirtiendo en lo que pedían se les hiciese merced, y el dicho D. Juan Hurtado, como tan ilustre, docto y magnánimo, suplicó que la merced que a él le habían de hacer en particular la hiciese a su patria y que le diese una corona real que en sus armas trajese. El Emperador, por la voluntad que siempre a Madrid tuvo, antes y después que se le quitasen las cuartanas, lo tuvo por bien y le hizo esta merced, y de este tiempo se puso en las armas de Madrid la corona Real y a esta causa se llamaba "Coronada Villa de Madrid"."

Respire otra vez hondo quien haya leído (o trate de hacerlo aquel locutor de campeonato si aceptó como suya la empresa), aunque en esta ocasión un punto ortográfico procure inflexión y toma de aire. ¿La verdad de todo ello? En parte, indiscutible, y cuestionable en otra buena proporción o medida. "Efectivamente -inicia Bernáldez Montalvo el suma y sigue de sus certeras precisiones- corresponde a Madrid una Corona dada por Carlos 1 (y en su nombre el Príncipe D. Felipe). Pero no al terminar las cortes de 1544, como dice López de Hoyos y sus fotocopistas, sino en las de 1548, que ahora sale a luz por vez primera."

Por lo menos esta vez hay verdad en la sustancia y error en lo atañente a fecha, causa y solicitantes. De lo escrito y acotado por Bernáldez (además de lo antes esclarecido en relación con la fecha exacta de las tan traídas y llevadas Cortes de Valladolid) se desprende que la Corona no fue dada por gestión directa, personal, generosa y espontánea de don Juan Hurtado de Mendoza, sino a petición del Concejo. No la hizo, pues, suya para luego regalarla el referido don Juan, sino que "lo suplicaron los señores D. Bernaldino de Mendoza y Pedro Zapata de Cárdenas, en el ejercicio de sus deberes y derechos como Procuradores de la Villa".

Venida de acatamiento y servicios prestados, antes que de graciosa concesión, fundación o regalo, es lo cierto que Madrid ostenta en su escudo una Corona Real desde las Cortes antedichas y la fecha señalada por Bernáldez con toda precisión. ¿Hasta qué punto debe hacerse extensiva la nueva Comunidad Autónoma y, como remate de su escudo, la corona real?.

Tres hechos lo aconsejan. Madrid ha sido por largo tiempo sede de la Corona en sentido constitucional, quedando en el marco de la antigua provincia y actual Comunidad la espléndida huella histórico-arquitectónica de los "Reales Sitios". La nueva autonomía tiene por capital la misma que es del Estado, al tiempo que residencia oficial del Rey Don Juan Carlos 1, merecedor de verse significado, y para honra de los otros moradores, en la corona que remata el escudo. El hecho, finalmente, de que la corona fuera ganada o merecida en Cortes, no parece sino concordar, aconsejando su empleo, con el sentir democrático que debe ser pauta segura en el Gobierno de la Comunidad. (El proyecto mismo aquí y ahora abordado se atiene, de acuerdo con norma democrática, a la aprobación por parte del Parlamento madrileño.)"

Conclusión

Algo tiene este informe de "memoria" de sí mismo. Lo observará, sin duda, el que lo lea porque así, y con todo propósito, lo ha intentado quien lo escribe, tratando de relatar los pasos que se han seguido y las posibilidades que se han barajado, con las soluciones dadas por buenas y algunas, también, de las desechadas. Sea ejemplo de estas últimas aquella inicial disposición de las estrellas de tres en tres, a izquierda y derecha del doble castillo, con la séptima centrada a los pies del conjunto.

"Parecerá extraño -se apuntaba allí y entonces- e incluso contradictorio que hagamos tanto hincapié en la conveniencia de fijar de este modo las siete estrellas... para luego renunciar a lo convenido." La razón de todo ello (aparte de la atención a todo ello prestada) respondía a deseo, una y otra vez manifiesto, de que las siete estrellas así ordenadas llegaran por sí mismas a componer el contorno "ideal" del escudo.

Esta solución ("aconsejable, si se quiere, como mera o segunda posibilidad") dio paso a la que de forma definitiva ordena las estrellas a modo de constelación que sobrevuela los dos castillos. ¿Mantiene así el escudo su condición de tal? No. El proceso del diseño recomendó, sin necesidad de otros consejos, suplir el vacío que las estrellas circundantes dejaban en la definición del escudo, por el límite o bordura de su propio recorte, de su silueta misma, sobre el color rojo tomado de la bandera. Y así vino a nacer, como pronto ha de verse, el definitivo escudo con los símbolos, igualmente definitivos, enmarcados en campo rojo, sin más límite o contorno que el recorte del color en la forma más tradicional de "escudo".

Con esta observación en torno al "proceso de diseño" a que (sobre base histórica y por reclamo de la nueva autonomía) se ha ajustado la elaboración de los símbolos, quisiera iniciar la cuenta -de las demás conclusiones. La razón no es otra que el mostrar muy a las claras la "memoria" (más o menos latente) que de sí mismo el informe en sí mismo incluye, para dejar no menos claro ese ir y venir exigido por el proceso del diseño hasta llegar a últimas conclusiones. Dos serán éstas, respectivamente requeridas por el título inicial y general de lo que aquí ha tratado de exponerse:

1. Conclusión acerca de la bandera de la Comunidad de Madrid

Respetando, por supuesto, lo anteriormente tratado, y fundado su porqué en casos, como se verá, muy conocidos, vendría este primer punto a cuestionar si la bandera ha de llevar forzosamente el escudo con todas sus armas y pormenores; si es válida, más bien, una versión restringida y sintetizada o si ha de ondear simplemente a favor de su propio y solo cromatismo.

Repasar el repertorio internacional de las banderas lleva a concluir que en alguna de ellas el escudo es algo consustancial e inseparable del cromatismo impreso en el pabellón de cada caso. Existen, en cambio, naciones o entidades públicas de rango dispar y representatividad más o menos jerarquizada que a bien tienen ostentar la versión resumida del emblema respectivo. Hay, en fin, otras en que la bandera queda sistemáticamente excluido el escudo.

¿Cuál de estas tres opciones se le hace más aconsejable, en la interrelación bandera-escudo, a la Comunidad madrileña? Sin duda alguna, la citada en segundo lugar, tanto por atenerse fielmente a la pauta "reductiva" que ha venido presidiendo de punta a cabo este informe como por brindar una mayor posibilidad de "extensión" igualmente predicada en su letra y espíritu.

De los tres símbolos que conforman el escudo, uno de ellos, la "corona", está conceptualmente "más arriba" de lo que él como propio y más genuino encierra y debe definir. Bien parece, a la luz de las razones ya dichas, que sirva de remate al escudo "en cuanto que escudo". Incluso en él (como en la segunda conclusión ha de comprobarse) la corona queda "encima y fuera" de la silueta o recorte que sobre campo rojo cumple el papel de "límite". La constitucionalidad común y la generalidad misma de la "corona real" desproveen, en fin, de "peculiaridad" al emblema inserto en la bandera de la Autonomía y aconsejen su exclusión.

Los "dos castillos yuxtapuestos" expresan la idea extensiva al ámbito entero de la Comunidad madrileña, siendo de su más genuina condición el verse circundada por esta y aquella Castilla. Lazo entre ambas, la Comunidad de Madrid incorpora y funda en su escudo el signo fundamental de una y otra, al tiempo que en ello mismo viene a proyectar su propia complexión y extensión hasta los límites precisos de las cinco provincias que la abrazan: Toledo, Guadalajara y Cuenca, pertenecientes a Castilla-La Mancha; Segovia y Ávila, integrantes de Castilla-León.

Difícil se hace, así las cosas, excluir de la bandera el símbolo en cuestión. Reconocido, no obstante, el significado fundamental de dichos dos castillos, bien pudiera su inserción dar lugar a abundancia e incluso a redundancia, con sólo tener en cuenta que el tono rojo de la bandera expresa exactamente lo mismo. "La bandera de la Comunidad de Madrid -quedó dicho en su momento- será de color rojo, con la misma encendida tonalidad que hoy ostenta el pabellón de ambas Castillas. Valga destacar que la adopción de dicho color imprime ya a la bandera de la Comunidad un signo legítimo y diferenciador (...). Situada en el centro de las dos Castillas (...), de razón parece que la Comunidad madrileña haga doblemente suyo el tradicional color castellano."

¿No contiene y expresa la bandera, en razón de lo dicho y vuelto a repetir, el mismo significado que el doble castillo? La afirmación disipa al respecto dudas y ahorra comentarios, dejando campo abierto a las "siete estrellas" (en cuyas "cinco puntas" se simboliza, además, el contacto próximo con los límites doblemente castellanos) y vía libre a la formulación de esta conclusión primera:

La bandera de la Comunidad de Madrid será de color rojo, de la misma encendida tonalidad que ostenta el pabellón de ambas Castillas. En su centro, y no "al asta", se insertarán siete estrellas blancas de cinco puntas, dispuestas en dos hileras. En la hilera superior quedarán alineadas (y yuxtapuestas) cuatro. En la inferior (yuxtapuestas, igualmente, y centradas en relación con aquéllas) se alinearán las otras tres.

No sería oportuno subrayar, al margen ya de los significados, cómo la sistemática vía "reductiva fue la que de hecho nos llevó a elegir aquel símbolo que entre todos los otros descuella por su mayor grado de atracción y capacidad de memoria". Una vez más se pone de relieve (y por paradójico que se crea o se diga) cómo "reducir" equivale a "extender". Cuanto más se aproxime a la unidad la sustancia de lo representado, mayor y más memorioso se hará el número de los contempladores y los adictos. ¿Algún ejemplo tomado de experiencia foránea? El de Japón o el de Suiza. La bandera y el símbolo único en ella impreso no es que en ambos casos se acerquen a lo unitario; es, más bien, que una y otro constituyen perfecta unidad.

De la incontable suma de signos solares que a su alcance tenían y tienen los nipones (y así consta en las antologías), se fueron decididamente a la unidad de color y forma. El sol resplandecía en cada uno de ellos (cada cual más complejo e ¡descifrable), y el sol se vio paulatinamente reducida a su "minimum neccesarium" cromático y formal: un disco rojo sobre una tela blanca.

Otro tanto ocurrió en Suiza, y por senda análogamente reductiva discurrieron los hacedores de la bandera única con una única señal. A la hora de elegir aquélla y ésta de entre la agobiante algarabía de enseñas representativas de cantones, ciudades, pueblos y moradas (cada casa, que se precie de tal, tiene en Suiza bandera y escudo), recurrieron al más presente, patente y unánimemente compartido: la cruz. Y reduciendo otra vez al mínimo forma y color del símbolo por excelencia, lo ganaron todo en extensión, en reclamo colectivo de los integrantes de la Federación Helvética: una cruz blanca sobre una tela roja.

¿Cabe aún reducir más, para ganarlo en extensión e incentivo de la memoria colectiva, el símbolo que acabamos de dar por definitivamente insertable en la bandera de la Comunidad de Madrid? Por supuesto que sí. La constelación de estrellas flotantes en dos filas sobre el rojo de la bandera podría ver menguado su número hasta llegar, otra vez, a la unidad de color y de forma: una estrella blanca sobre fondo rojo (y conste que la analogía cromática, respecto a los dos pabellones recién descritos, responde, sin duda -¡o quién lo sabe!-, a casualidad).

Quede la cosa en puro experimento. La bandera de la Comunidad de Madrid será la ya descrita, aunque bien pudiera entrañar esta última versión, de ella derivada y reducida a la unidad, toda una posibilidad de extensión de cara a aquellas manifestaciones (populares, festivas, cívicas, recreativas, deportivas...) que, no siendo específicamente oficiales, resultan, por su propia naturaleza, visiblemente colectivas. Familiarizarse de común con ella (y con el signo reductivamente en ella impreso) llevaría en última instancia a la familiaridad misma (y por vía, nuevamente de extensión) con la bandera oficial y con su escudo.

2. Conclusión acerca del escudo de la Comunidad de Madrid

Lo ya dicho y suficientemente explicado, me creo, en capítulos precedentes nos hace volver a aquel problema que la disposición circundante (y no aceptada) de las estrellas resolvía, y la ordenada (y aceptada) en forma de constelación dejaba por resolver. ¿Cómo conformar el escudo? Recortando del rojo de la bandera su propia forma tradicional, sin necesidad de orla o bordura, que no sea el límite de su perímetro, de su propia "silueta".

Dentro de él quedarán comprendidos los castillos y las estrellas, y fuera de él le servirá de remate la corona real, que por lo que a ésta hace hay suficiente tradición e historia. Concedida, según queda dicho, en las Cortes de Valladolid de 1548, la corona real se vio en principio inserta dentro del escudo (encima, concretamente, del madroño y debajo de la bordura). En cualquier otro escudo posterior (incluido el que hoy oficialmente ostenta la villa de Madrid), la corona, sin embargo, se desplaza para cumplir, fuera de él y sobre él, su cometido más propio; esto es, el de "coronarlo". Y si la tradición aconseja fidelidad, no seremos nosotros quienes vengamos a quebrantarla, sino simplemente a concluir:

El escudo de la Comunidad de Madrid tendrá un común campo de color rojo, definidor de su propio contorno y en su forma más tradicional. En dicho campo, dos castillos yuxtapuestos y sobrevolados por siete estrellas de cinco puntas, dispuestas estas estrellas en dos hileras, escalonadas, la de arriba de cuatro y la de abajo de tres. El escudo se verá rematado, fuera del campo y las armas que en él se definen, por una corona real con diadema.

Definición heráldica

A estos términos literales se ceñía mi propuesta de escudo y bandera para la Comunidad de Madrid. Si el lector coteja la llana definición que de ambos símbolos acabo de formular, vendrá a desprender, siendo tan dispar la nomenclatura, un mismo concepto y una misma imagen. Antes, sin embargo, de entrar en la definición heráldica, quisiera trazar un par de precisiones destinadas a esclarecer una situación artificiosamente creada por los "puristas", ahorrándoles, de paso, injustificado enojo.

En mi propuesta se renunciaba de entrada al tratamiento heráldico en la concepción, descripción y definición de la bandera y escudo. "Para una Comunidad nueva, un nuevo diseño", era algo así como el lema a que atenerse quería, desde el encabezamiento al colofón, la totalidad del proyecto. Repase el lector lo que al comienzo de este trabajo, y por disipar dudas, se dice textualmente: "La Comunidad de Madrid es la de más reciente creación entre todas las que configuran el Estado. ¿Forma de distinguirla de las otras en atención a su novedad y significado? La forma propia del "diseño", ese mismo "diseño" que (conquista de nuestro tiempo) preside la manifestación emblemática de la hora en curso y en todo su alcance."

Con toda premeditación, y por dar por zanjadas de antemano las críticas que de los "puristas" podían lloverme como dardos, insistía yo y volvía a insistir en el propósito de desechar la terminología propiamente heráldica y confiar el proyecto entero a la norma común y no poco actualizada del "diseño": "El signo de lo que acaba de nacer a la luz pública, y con público significado, no puede orillar el atractivo de" los que orientan la mirada y el paso del común." A tenor de ello, y a favor de las nuevas formas y técnicas de manifestación pública, propuse desde el primer instante una bandera y escudo de fácil reconocimiento e identificación inmediata por parte de quienes no sentimos integrados en la nueva Comunidad y vieja provincia.

"¿Cómo compaginar reconocimiento y atractivo? Recurriendo a las artes del "diseño" (que por origen, repito, son nobles y representativas, por constancia, del tiempo en que vivimos); acomodando su posibilidad reductiva y extensiva a los signos que el pasado nos legó y el presente nos lleva a conquistar (...). Si la "heráldica" fue ciencia de otro tiempo, el "diseño" lo es del nuestro. Relacionar, entrañar, lo uno con lo otro equivale a ofrecer al madrileño una enseña que le sea inmediatamente válida para su autorreconocimiento y proclama de las más variadas expresiones (culturales, populares, cívicas, deportivas...) de su propia y pública manifestación."

Nadie pondrá duda u objeción a la claridad, honestidad y consecuencia de mi planteamiento. Póngale la tilde o censura que a cada quien se le antoje de acuerdo con sus "principios". Lo que no me parece adecuado, ni tampoco honesto, es tildarlo de incongruente. ¿No se cumple a rajatabla, y para el resto, lo que en las líneas iniciales se anuncia? Razonable me parecería la "enmienda" (como en términos parlamentarios se dice) "a la totalidad". Denunciar, por el contrario, "imprecisiones heráldicas" e incluso "transgresiones" de análogo destino se me ocurre tanto como regar fuera del tiesto.

La crítica a la terminología usada en mi propuesta es crítica sin fundamento ni objeto. Carece de lo uno por la "renuncia expresa" (desde el párrafo inicial de este informe a su consecuencia última) a la nomenclatura heráldica, y no viene muy a cuento lo otro por ser el "diseño", y en cuanto que "diseño", el objeto del análisis y la forma única a que los dos símbolos (bandera y escudo) quieren atenerse y se atienen. Los que han formulado juicios adversos, y no poco iracundos, a parciales aspectos terminológicos o no se han enterado o no han querido enterarse "de qué iba la cosa". Quienes, en fin, proponen símbolos distintos de los aquí propuestos, muy libres son de ello. Justifiquen los suyos con todas las matizaciones heráldicas que vengan o no al caso, y dejen en su sitio los que nacieron de otras premisas, de otro discurso y por sola exigencia y reclamo unívoco del "diseño". Cada quien en su parcela y Dios en la de todos.

La situación que muchos de los "puristas" han creado resulta visiblemente "artificiosa", rayando la "guerra de las estrellas" en estricta puerilidad. Ignoraba uno que una simple estrella de cinco puntas (la más característica, por si fuera poco, en el campo de la heráldica) fuera capaz de desatar controversia semejante, con grito y todo en el cielo.

¿Era, a fin de cuentas, tan difícil acomodar al canon de la heráldica los términos en esta propuesta utilizados? "De la realidad -decían los escolásticos- a la posibilidad vale la ilación." Prueba de que era posible y fácil es que así se hizo en el escrito remitido a la Real Academia de la Historia en solicitud de informe y en el texto mismo, y aún más preciso, de la Ley que ha venido a aprobar los dos símbolos. La acerba censura de los "puristas" debió, desde el ángulo estricto de la precisión heráldica, ceñirse a dicho escrito de solicitud y al citado texto legal, en vez de buscar puntos de disputa donde ni los había ni podía haberlos. A continuación transcribo la definición que de bandera y escudo se remitió a la citada Real Academia en escuetos términos heráldicos, y la que definitivamente quedó plasmada en la Ley aprobatoria. Si su letra y espíritu dan a los "puristas" ocasión de protesta o escándalo, ejérzanla en buena hora ante el texto definitivamente elaborado y no donde ni fundamento ni objeto hay para ello.

Estas son, textualmente, las dos definiciones que a la Real Academia de la Historia fueron inicialmente remitidas en solicitud de informe, pareciéndome elocuente y otorgante el silencio que en torno a ellas, y mucho más en torno a las definitivamente aprobadas, mantuvieron quienes han venido centrando sus invectivas allí, justamente, donde ellas no había lugar.

Por lo que a la bandera concierne, el texto enviado a la Real Academia de la Historia se ceñía a estos términos literales:

"La bandera de la Comunidad Autónoma de Madrid es roja de gules con siete estrellas blancas de plata, de cinco puntas, colocadas, cuatro y tres en el centro del lienzo."

La propuesta, por su parte, de escudo se formulaba (en las mismas circunstancias) a este tenor igualmente literal.

Descripción:

"El escudo de la Comunidad Autónoma de Madrid consta de un solo cuartel de gules o rojo, y en él, de oro, dos castillos pareados, almenados, donjonados y aclarados, surmontados, en el jefe, por siete estrellas de cinco puntas, colocadas cuatro y tres, en plata. Al timbre, corona real cerrada, que es un círculo de oro del que salen ocho diademas, visibles cinco, sumadas de cruz, en oro."

Explicación:

"El color usado es el rojo de gules del escudo de Castilla.

Las siete estrellas son las que orlan el escudo de la villa de Madrid. Sus cinco puntas, con haber sido usadas en las armas de Madrid, simbolizan las cinco provincias que limitan geográficamente a la Comunidad.

Los dos castillos pareados representan a las dos Castillas, con las que la Comunidad de Madrid mantiene una tradicional vinculación, usado cada uno de ellos al modo tradicional del escudo de Castilla, omitiéndose el mazonado de sable y el azur del aclarado.

La corona es la real del escudo constitucional de España, reducida a sus rasgos esenciales."

El 23 de diciembre de 1983, el presidente de la Comunidad, Joaquín Leguina, promulgaba, en nombre del Rey, la Ley aprobada por la Asamblea de Madrid. En su artículo primero quedaba así definida la bandera:

La bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí, con siete estrellas en plata, de cinco puntas, colocadas cuatro y tres en el centro del lienzo.

El escudo se acomodaba, en el artículo segundo, a esta otra definición:

El escudo de la Comunidad de Madrid consta de un solo cuartel de gules y en él, de oro, dos castillos pareados, almenados, donjonados, aclarados de azur y mampostados de sable, surmontados en el jefe por siete estrellas de plata, colocadas cuatro y tres. Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur, con el semimeridiano y el ecuador, sumado de cruz de oro. La corona forrada de gules.

¿Conclusión? Sobre estos dos textos, esencialmente fundados en el contenido y discurso de mi propuesta, descarguen los heraldistas, si oportuno lo juzgan, sus iras. La forma se ha visto, ciertamente, más y más ajustada a terminología heráldica, sin que en su imagen última deje de resplandecer el carácter atractivo y reductivo del "diseño", con todos los argumentos que en mi propuesta lo fundamentaban y quedaron ya explicados. ¿Han sido tomados en cuenta en la Ley aprobatoria de bandera y escudo de la Comunidad de Madrid? En todo su fundamento y con todo su alcance. La "Exposición de motivos", que precede al articulado y a continuación transcribo, ofrece al respecto pocas dudas:

"Los pueblos necesitan, como expresión de su marcha en común, dotarse de unos símbolos, a través de los cuales se identifiquen consigo mismos.

España, patria común e indivisible de todos los españoles, se dotó, en 1978, de una Constitución que, modificando trascendentalmente el modelo del Estado anterior, reconoce el derecho de autogobierno a los pueblos que la integran.

El pueblo de Madrid, en el ejercicio del derecho de autogobierno, se constituyó como Comunidad Autónoma, manifestando de esta forma, en el marco de la unidad indisoluble de la nación española, el deseo de gobernarse de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía. El artículo cuatro de esa norma institucional básica efectuó la precisión de que, mediante Ley, se establecerían la bandera, el escudo y el himno de la Comunidad de Madrid.

Los símbolos, por servir de identificación a los pueblos, tienen una vocación unitaria y deben, en consecuencia, estar por encima de las diversas opciones y proyectos políticos e ideológicos por correctos y ajustados que éstos sean.

Recogen la herencia del pasado, las vivencias del presente y los proyectos de futuro.

El pueblo de esta Comunidad tiene pasado y motivos de exaltación. Pese a la injusta identificación "Madrid-centralismo" que se ha efectuado, hay hechos colectivos que se conservan en la memoria y tradición popular, y así, sólo en el primer decenio del siglo pasado, Aranjuez, Madrid y Móstoles marcaron hitos importantes en el paso definitivo de España a la edad contemporánea.

Pero el pueblo de Madrid es fundamentalmente un pueblo joven, nuevo, con un crecimiento acelerado desde comienzos de siglo, que se ha formado con la llegada de gentes de todos los pueblos de España, siendo de esta manera, y desde luego estando llamado a serlo aún más, un crisol de las diversas culturas españolas. Por otra parte, las instituciones de autogobierno son completamente nuevas.

La bandera de la Comunidad es roja carmesí. Madrid indica con ello que es un pueblo castellano y que castellano ha sido su historia, aunque evidentemente el desarrollo económico y de población haya sido diverso. La Comunidad de Madrid, formada en muchos casos por pueblos y municipios que pertenecieron a Comunidades castellanas limítrofes, expresa así uno de sus rasgos esenciales. La previsión contenida en el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía no era más que un reflejo de aquellos. La Ley incorpora este símbolo.

Las siete estrellas, procedentes del escudo de la villa de Madrid, se hacen también susceptibles de verse extendidas al resto de la Comunidad Autónoma, de atender sobre todo a las dos leyendas que les dan origen.

Los castillos de oro sobre gules del escudo escogen, recogen también, el más característico símbolo castellano. Las dos Comunidades limítrofes los lucen como emblemas. El hecho de estar pareados simboliza la pretensión de la Comunidad de Madrid de ser lazo entre las dos Castillas, fundiendo el símbolo fundamental de una y otra, al tiempo que viene a proyectar su propia complexión extensiva hasta los límites precisos de las cinco provincias que la abrazan: Toledo, Guadalajara y Cuenca, pertenecientes a Castilla-La Mancha; Segovia y Ávila, integrantes de Castilla-León.

La corona real de España, como remate del escudo de la Comunidad, funda su tradición en la historia madrileña -fue ganada o merecida en Cortes- y enlaza con el hecho de haber sido Madrid, por largo tiempo, sede de la Corona, quedando en el marco de la antigua provincia y actual Comunidad la espléndida huella histórico-arquitectónica de los "Reales Sitios". La nueva autonomía tiene por capital la misma que es de la nación, al tiempo que residencia oficial del Rey, símbolo de la unidad y permanencia del Estado en su forma política de monarquía parlamentaria. Todo ello -tradición y modernidad hacía aconsejable inscribir la corona en el escudo de la Comunidad naciente, como así hace la Ley."

Madrid, febrero de 1984. Santiago Amón

Realización gráfica

Por José María Cruz Novillo.

A comienzos de septiembre de 1983, en el curso de una reunión en el despacho del Consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid, don Javier Ledesma, nos fue planteado a Santiago Amón y a mí el problema, cuya solución debíamos abordar: el diseño de los símbolos básicos de la Comunidad, escudo y bandera, necesarios junto con el himno, para cumplir lo prescrito en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.

Es claro que la creación del sistema de identidad visual para una nueva institución política y administrativa es tarea llena de matices. Lo histórico, lo simbólico, lo heráldico, lo ideológico, lo político cruzándose y complicándolo todo. Mi actitud como diseñador del sistema de símbolos y las normas para su articulación ha sido estrictamente profesional.

En el curso de esta primera reunión de trabajo revisamos como antecedentes inmediatos los símbolos utilizados por la anterior Diputación de Madrid, un escudo formado por la acumulación de los distintos partidos judiciales de la provincia y un signo, ganador hace años de un concurso, que representa el perímetro aproximadamente triangular de Madrid.

Yo creo que no había transcurrido una hora de conversación y ya habíamos determinado los conceptos básicos a partir de los cuales empezar a diseñar:

El color de Castilla.

Dos castillos amarillos/oro.

Siete estrellas blancas/plata.

Corona real amarilla/oro.

Todos estos elementos, combinados de un modo, todavía indeterminado, conformarían el escudo de la Comunidad. Ya desde este primer momento tomamos la decisión de que la bandera contuviera sólo las siete estrellas y no el escudo completo, aunque me comprometí también a estudiar esta segunda posibilidad y proponer bocetos.

Al término de la reunión fuimos recibidos por el Presidente de la Comunidad, señor Leguina, al que "contamos" el proyecto. Su aprobación e instrucciones para seguir adelante fueron inmediatas. Es asombrosa la rapidez con la que fue resuelta la primera fase de un problema conceptual y formal de tanta complejidad.

A partir de este momento comienza el proceso de formalización.

Y comienzan los problemas.

El primer diseño abordado fue el del escudo. Al cabo de pocos días me encontré con un hecho sorprendente: nadie parecía saber exactamente cual es el color de Castilla. ¿morado?, ¿rojo?, ¿grana? Las conclusiones de Santiago Amón, descritas brillantemente en su Memoria, son terminantes. El morado es sólo el producto de una serie de mixtificaciones terminológicas, históricas e incluso climatológicas (la intemperie convierte en morada la tela roja). El auténtico color de Castilla es el rojo carmesí. Pero tampoco está nada claro qué color sea éste. Las acepciones que veo en el diccionario no aclaran demasiado. Una de estas acepciones remite a la voz "grana", cuya descripción complica un poco más el proceso. Al final, después de analizar toda la información acumulada, decidimos utilizar el color denominado Súper Warm Red en el catálogo internacional Pantone. Parece excesivo que después de un proceso tan laborioso y exclusivamente técnico se hayan querido ver en esta elección oscuras razones ideológicas...

También el diseño de los castillos planteó problemas de interpretación de los antecedentes iconográficos. Castillos con una, dos o tres torres. Con una, dos o tres ventanas. La forma elegida es la más respetuosa con la tradición y la que permite una formalización más congruente con la estructura general del escudo.

Las estrellas. Desde el primer momento tuve la evidencia de que las siete estrellas blancas sobre orla azul que aparecen en el escudo de la ciudad de Madrid eran un motivo simbólico con extraordinarias posibilidades de desarrollo.

Cuando, gracias a las investigaciones de Santiago Amón supe, además, que estas siete estrellas simbolizan, según múltiples datos, la constelación de la Osa Mayor, la seguridad de haber encontrado la idea básica para crear la identidad de la Comunidad de Madrid fue absoluta.

Bien. Ya tenemos el gran concepto. Sobre fondo rojo, rojo carmesí, el color de Castilla, siete estrellas blancas/plata. Pero, ¿cuántas puntas deben tener las estrellas? ¿Por qué las estrellas que aparecen en el escudo de la ciudad de Madrid son estrellas de seis puntas? No parece haber una respuesta concreta, tampoco, para esta pregunta tan simple. A lo largo de los siglos Madrid ha tenido en sus símbolos estrellas de cinco, seis, ocho puntas... En el estudio de Joaquín Carrascosa "Historia de los Escudos de Madrid", aparece un escudo del año 1212 con siete estrellas de cinco puntas, en plata, sobre el cuerpo de un oso/osa. En otra ilustración del interesante estudio citado aparece un escudo del año 1967, similar al utilizado actualmente pero con estrellas de cinco puntas en vez de seis. Por cierto, las estrellas aparecen en blanco sobre orla azul que envuelve el escudo, perdida totalmente su relación visual con la constelación que les da origen.

Todos estos datos no hicieron más que confirmar la hipótesis ya formulada en la tan citada primera reunión de trabajo. Las estrellas serían de cinco puntas, y lo serían, además, por muy concretas razones de tipo visual. La estructura básica de su trazado es un pentágono, el más enigmático de los polígonos regulares, y el desarrollo posterior de un sistema de estrellas pentagonales nos parece lleno de posibilidades.

Argumento final: don Vicente de Cadenas, decano de Cuerpo Rey de Armas, en su muy documentado "Diccionario Heráldico" (Madrid, 1976), define: "Estrellas.-Constan de cinco rayos o puntas. Caso que lleven más rayos es preciso indicarlo. Fig. 106". Fin de la cita.

Formulación completa del símbolo básico: sobre fondo rojo, siete estrellas de cinco puntas en blanco/plata.

Cuál debe ser la disposición de las siete estrellas. He aquí otra parte del problema. He desarrollado diferentes soluciones: seis estrellas alrededor de una central, colocadas en columnas de tres a ambos lados de los castillos y la séptima en la parte inferior; todas en una sola hilera... La solución adoptada dos hileras superpuestas de cuatro y tres estrellas, lo ha sido por ser la que mejor se adapta a su doble utilización en el escudo y la bandera, aparte de conservar morfológicamente cierta analogía con la constelación de la Osa Menor. También se han querido ver perversas intenciones ocultas en las cinco puntas...

La corona real. Es la tradicional española, cerrada. Su tratamiento gráfico responde a una búsqueda de congruencia con el resto de los elementos que conforman el escudo, que se conforma así, naturalmente, al unir sobre un soporte común los elementos descritos por separado.

Veamos como son definidos ambos símbolos, bandera y escudo, en la Ley 2/1983, de 23 de diciembre.

Artículo 1

La bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí, con siete estrellas en plata, de cinco puntas, colocadas cuatro y tres en el centro del lienzo.

Artículo 2

El escudo de la Comunidad de Madrid consta de un solo cuartel de gules y en él, de oro, dos castillos pareados, almenados, donjonados, aclarados de azur y mampostados de sable, surmontados en el jefe por siete estrellas de plata, colocadas cuatro y tres.

Al timbre, corona real, cerrada (sigue la descripción completa de la corona).

Me parece muy positivo que un proceso creativo y formalizador de tanta complejidad haya dado como fruto un repertorio iconográfico tan fácil de describir verbalmente y tan cargado de antecedentes históricos/legendarios. En este momento, febrero de 1984, está en curso el diseño y realización de un Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad Autónoma de Madrid. En dicho Manual se codifican, inequívocamente, todos los elementos que constituyen el sistema de diseño: símbolos, logotipos, colores, estructuras... y las normas para su utilización.

Esquemas y bocetos

Primer esquema gráfico, resultado de las conversaciones iniciales.
Comienzan a plasmarse las ideas: castillos, coronas, estrellas…
Bosquejos más avanzados en una búsqueda de equilibrios.
Diferentes planteamientos para conseguir la línea gráfica de los castillos.
Estudio de diversas posibilidades para la realización de la corona.
Líneas muy esquemáticas, pero concretas, y ya muy cerca de la forma final.
Varios de los trazados que se manejaron para encontrar una forma definitiva a la corona real.
El trabajo avanza y las líneas van adquiriendo mancha y más fuerza visual.
Entre muchas coronas «posibles», en este grupo ya se encuentra la definitiva.
Los castillos, también muy cerca de los definitivos, después de eliminar varios bocetos.
Formas genéricas (castillos y estrellas) buscando la identidad total del escudo; en ellas se encuentra la configuración de las estrellas que será la misma a emplear en la bandera.

Dibujos y colores

Esquema para el trazo de la bandera, con las proporciones exactas.
Dibujo de línea para la reproducción de la bandera.
Primera posibilidad para realizar la bandera: fondo rojo carmesí y estrellas en blanco.
Segunda posibilidad para realizar la bandera: fondo rojo carmesí y estrellas en plata.
Dibujo de línea del escudo, con todas las posibilidades para ser reproducido por diferentes sistemas.
Dibujo con el fondo negro, para emplear en algunos casos concretos de impresión.
Fondo rojo carmesí, con reserva para estrellas y castillos.
Zonas coloreadas en amarillo.
Escudo reproducido en una de sus dos versiones. Colores empleados: rojo y amarillo.
Fondo rojo carmesí.
Estrellas en plata.
Corona y castillos en oro.
Segunda versión del escudo: rojo carmesí, plata y oro.

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